Discriminación inconstitucional

Consejo Universidades CUP
mayo 29, 2015

La gratuidad parcial anunciada por la Presidenta despierta un fuerte debate sobre su equidad y constitucionalidad. La exclusión del beneficio de los estudiantes de instituciones que no pertenecen al Consejo de Rectores hizo reaccionar a autoridades académicas…

La crítica más sorpresiva a los anuncios presidenciales del 21 de mayo no provino del genérico proceso constituyente, sino de la gratuidad parcial en educación superior. La noticia, que se suponía sería bien recibida como el primer aterrizaje concreto de una reiterada promesa, despertó esta semana un fuerte debate sobre su equidad y constitucionalidad. La exclusión del beneficio de los estudiantes de instituciones que no pertenecen al Consejo de Rectores hizo reaccionar a autoridades académicas afectadas, dirigentes estudiantiles y constitucionalistas.

El debate tiene dos planos: el estrictamente constitucional y el de política pública educacional. En ambos existe un cierto margen de apreciación política, pero este no permite cualquier conclusión.

Ante la Constitución, la única vía para estimar que el anuncio presidencial no incurre en una discriminación arbitraria es demostrar la razonabilidad, proporcionalidad, lógica y justicia del criterio diferenciador que llevó a excluir a algunas instituciones, especialmente a las universidades creadas con posterioridad a 1981. De lo contrario, se verán vulnerados principios y garantías fundamentales de la Constitución Política.

Por ahora, no aparecen argumentos convincentes para estimar razonable la exclusión de las instituciones que no pertenecen al CRUCh, cuando el fin de la ley es precisamente la inclusión educacional de alumnos vulnerables, que paradójicamente estudian en mayor medida en las instituciones excluidas. Este es el único criterio sensato: la vulnerabilidad. Para el juicio constitucional de igualdad, el elemento crítico es la finalidad de la ley. Bajo este razonamiento, en un sistema con libertad de enseñanza, los beneficiarios de la gratuidad deben ser todos los alumnos que deseen estudiar en una universidad reconocida por el Estado. Para esto último, la ley puede colocar requisitos -y de hecho lo hace-, o bien exigencias objetivas y razonables de calidad o administración, pero jamás resolver por la pertenencia o no a un grupo determinado que no está estrictamente asociado a lo anterior.

El ministro de Educación fundamentó la decisión en razones de brecha de aranceles alcanzable por la gratuidad, ausencia de investigaciones por lucro, y dominio del Estado, entre otras. Estos criterios aparecerían -en la lógica del Gobierno- mejor encarnados dentro del CRUCh. Un reputado constitucionalista refutó uno a uno esos criterios y demostró algo incuestionable: si se exigirán ciertos criterios objetivos, en un sistema de libertad de enseñanza, entonces todas las instituciones, públicas y privadas, tienen derecho a optar a satisfacerlos y beneficiar a sus alumnos con la gratuidad.

En la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre reforma educacional escolar (mayo de 2015), la magistratura subrayó que el Estado debe velar por la inclusión. Afirmó que “la inclusión es una exigencia del Estado para hacerse cargo de la diversidad de sus habitantes”. Continuó con que el Estado debe “asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” y recordó que la Constitución asegura “la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”.

A tan poco andar de esa polémica pero emblemática sentencia, sería muy contraproducente que el Gobierno envíe un proyecto que arrastre un cuestionamiento de capricho y antojo. Un proyecto que contradiría la inclusión, en la cual el sector privado ha participado activamente por más de 30 años. Arrastrar a todas las universidades privadas ajenas al CRUCh -cumplan o no con los criterios objetivos que se desean- en una descalificación de esta magnitud ante la gratuidad equivale a echar un manto de sospecha y desconfianza sobre la licitud de la educación superior privada.

Algo tan agraviante en un sistema con libertad de enseñanza colocado en función del derecho a la educación, no cumple con los estándares de constitucionalidad.

Fuente: El Mercurio