En el marco de la institucionalidad vigente, el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer su resolución respecto del control preventivo de constitucionalidad de la Ley de Educación Superior. Dentro de ésta, se declara inconstitucional el artículo 63 de la Ley.
Como Corporación de Universidades Privadas (CUP) es nuestro deber dar a conocer, en las instancias que corresponda, nuestra opinión respecto de temas que tengan relación con el quehacer de las universidades que conforman la asociación. Hoy la CUP representa al 25% de los universitarios a lo largo de todo Chile.
En ese contexto y -tal como lo establece la institucionalidad vigente- enviamos al Tribunal Constitucional un documento con nuestra postura en relación a dicho artículo, el que fue dado a conocer por el mismo TC en su página web, en febrero pasado.
En él, explicitamos nuestros reparos al artículo 63 el que, a nuestro juicio atenta contra los principios que rigen al sistema de educación superior: autonomía, diversidad, libertad de asociación, libertad de enseñanza y no discriminación.
Las universidades son por Ley, y lo seguirán siendo, corporaciones de derecho privado sin fines de lucro y para salvaguardar esta condición se han establecido en la ley normas que refuerzan la independencia y autonomía de las instituciones respecto de sus controladores y se ha establecido para velar por ello una Superintendencia con atribuciones específicas sobre esta materia. Ello implica que, los controladores no pueden ni tampoco podrán en el futuro extraer excedentes de las universidades.
Directorio CUP Chile.